El Comprador podrá suscribir un Contrato Familiar con la empresa, que prevea la inclusión de una segunda persona en el número de registro existente del Comprador.
Se puede hacer un contrato familiar desde el nivel de Director. Durante el proceso de elaboración del contrato familiar, es importante indicar el primer titular (principal) del número de registro. A esta persona se le asigna una estructura. En caso de litigio o rescisión del Contrato de Familia, la estructura queda siempre asignada al primer Titular (principal) del número.
El contrato de servicios puede expedirse a cualquier titular del contrato familiar. La sustitución de los participantes (primero y segundo) después de la celebración del contrato familiar no se lleva a cabo.
El contrato familiar puede rescindirse por mutuo acuerdo de ambos titulares del número. Al mismo tiempo, la estructura no se divide entre los participantes en el "contrato familiar", y el número de registro se asigna al primer titular del número ("principal").
Se celebra un contrato familiar si la segunda persona no está inscrita en la estructura de otro Mentor en el momento del registro del contrato familiar. La empresa se reserva el derecho de satisfacer la solicitud de celebración de un contrato familiar, o de rechazarla sin indicar el motivo.